EL REY VISIGODO RECAREDO RENUNCIA AL ARRIANISMO (8 MAYO 589)

       "Cuius regio, eius religio" es una frase latina que significa que la religión del que manda se aplica a todos los ciudadanos que dependen de él. Dicho de otro modo, que, según sea la religión del soberano, así será la del reino. Una declaración que podría calificarse como religión de Estado. Pues aunque esta expresión empezó a utilizarse en el siglo XVII referida a la Reforma Protestante, en realidad puede aplicarse a casi toda la historia del hombre, por ejemplo, desde las faraones de Egipto. Y así ocurría en la época de los visigodos en España. Cuando el rey era arriano, el pueblo visigodo compuesto por sus súbditos era considerado arriano y, al convertirse al catolicismo abandonando el arrianismo, eso mismo se aplicó a todo el pueblo.
            No era por tanto indiferente la religión oficial del reino porque, según fuese una u otra, esta influía decisivamente en la acción política. Cuando el emperador Constantino declaró oficial el cristianismo prohibiendo la religión romana imperial vigente hasta entonces, Roma se hizo una sociedad distinta.

            Es lo que ocurrió cuando Recaredo, rey visigodo en España, abandonó el arrianismo y se convirtió al catolicismo en las sesiones del III Concilio de Toledo.

            El arrianismo fue la doctrina formulada por el obispo de Alejandría (Egipto) Arrio (256-336) que proclamaba que Jesucristo, aunque divino, hubo un tiempo en que no existía y que por tanto era una creación de Dios y no Dios mismo, por lo que no se le podía llamarlo Dios Verdadero.

            Este debate teológico, como otros del mismo estilo, fue muy importante en los primeros siglos del cristianismo: se trataba de determinar la naturaleza del Hijo de Dios, de Jesucristo.

El arrianismo, tras varias alternativas, fue condenado como herejía aunque se mantuvo vigente en varios reinos godos, como es el caso de los visigodos, hasta la conversión de Recaredo.

Los “Concilios de Toledo”, de los que ya se ha hablado en esta serie, es el nombre que reciben un conjunto de dieciocho asambleas político-religiosas celebradas en esa ciudad entre los años 397 y 702, prácticamente todos, salvo el primero, en el período en el que dominaron la Península los visigodos. La calificación de “político-religiosos” les viene dado del hecho de que eran convocados por el rey, el monarca visigodo, y presididos por la autoridad eclesiástica y por la de la ciudad. Asistían solo altas jerarquías eclesiásticas y la nobleza.
            Estos concilios, de los que no existe un paralelo en ningún país, tuvieron una gran importancia y trascendencia tanto en los asuntos civiles del reino como en el ámbito religioso.
            En el aspecto cívico-político, establecieron las pautas a las que debía ajustarse la marcha del Estado y la conducta de los monarcas. Constituían una forma de apoyo al rey o a su política (las conclusiones adoptadas iban en la dirección sugerida por el Rey y, si raramente no ocurría así, el rey podía vetar cualquier decisión), las condiciones necesarias para la elección del monarca, o la forma en que debía llevarse a cabo. Aunque también, en bastantes casos, justificaron la legitimidad de los levantamientos otorgando su refrendo moral a quienes por la fuerza habían alcanzado el poder.
            En el plano eclesiástico se trataban tanto asuntos doctrinales como normas de comportamiento de los clérigos.
            A juicio de bastantes historiadores, los más relevantes fueron el III y el IV.

              La expresión española armarse la de Dios es Cristo, indicando que va a haber un problema muy grande, hace referencia a las disputas tanto en el plano teológico como en el político y militar que hubo entre arrianos y católicos. En aquella época las discusiones teológicas no estaban circunscritas a los sabios sino que eran virulentas y en ellas participaba el pueblo con altercados, pendencias y peleas.