PRAGMÁTICA SANCIÓN DE 1830 FIRMADA POR FERNANDO VII (4 ENERO 1830)

El asunto de referencia de esta disposición es la posibilidad legal de que las mujeres gobiernen ya que, como es bien sabido, a lo largo de la historia se le han presentado bastantes dificultades para reinar en un Estado. Han tenido que pasar muchos siglos y transformarse bastante el pensamiento dominante para que mandasen (por utilizar el lenguaje de la zarzuela “Gigantes y Cabezudos” que elogia su capacidad para ejercer el poder), y, en bastantes ocasiones, su turno ha llegado sólo a falta de varones.

            En España, casi desde que se puede utilizar este término y esta realidad histórica, la tradición ha sido que las mujeres pudiesen reinar pero sólo en ausencia de varón. Así, recogiendo lo que ya era tradicional, se manifiesta en la obra jurídica más importante, que nuestro país ha ofrecido a la historia del derecho, llamada “Las Siete Partidas (o, simplemente, “Las Partidas) redactada en Castilla durante el reinado de Alfonso X, el Sabio (1252-1284), que  se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y con el propósito de unificar y agrupar todas las leyes vigentes que estaban dispersas.
            En la segunda de estas Partidas, además de establecer un conjunto de disposiciones referidas al rey, a sus derechos y deberes para con Dios, así como los equivalentes derechos y deberes del pueblo, se regula la sucesión en la Corona: "Si el Rey no tuviera hijo varón, heredará el Reino la hija mayor".
            Hasta el siglo XVIII, cuando Felipe V la derogó, se mantuvo vigente esta disposición, especialmente en Castilla, aunque tuvo que acomodarse a las diferentes situaciones familiares por las que iba pasando la monarquía.

            Fue, como se ha dicho, a principios del siglo XVIII, al llegar el rey francés Felipe V, venido a España para suceder a Carlos II que no había tenido descendencia, cuando quedaron derogadas las normas de las Partidas y se estableció lo que se llama “La Ley Sálica”, que hasta tal punto limita las condiciones en las que una mujer puede acceder al reino que siempre se la ha considerado como la manera de vetarlas.  
            La Ley Sálica (del latín) o, más exactamente, las leyes sálicas, tuvieron su origen en Francia, promulgadas a principios del siglo VI por Clodoveo I, rey de los francos y deben su nombre a la tribu de los Francos Salios. Al principio en realidad otorgaba un papel preponderante a la mujer en la sucesión al trono, estableciendo que el acceso al mismo correspondía al hijo varón de la hermana del rey, como único medio seguro de garantizar la transmisión de la sangre real pues, antes de la llegada de los actuales sistemas de análisis como el ADN, nunca se podía estar completamente seguro de si el hijo de la mujer del rey era realmente hijo del rey. Pero más tarde se interpretó como que las mujeres sólo podrían heredar el trono de no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos).
  
            Y ésta es la Ley que derogó Fernando VII con la Pragmática Sanción de 1834. A Fernando VII se le presentó un problema y es que, a pesar de haber tenido cuatro esposas, no tenía hijos varones, sólo dos hijas, Isabel (que luego sería conocida como Isabel II, 1833-1868) y Luisa Fernanda. En estas condiciones decidió derogar la Ley Sálica y promulgar la Pragmática Sanción, para que su hija mayor pudiera heredar el trono y ser proclamada reina tras su muerte. Se restablecía así el derecho sucesorio tradicional castellano, recogido en Las Partidas, según el cual podían acceder al trono las hijas del rey difunto en caso de morir el monarca sin hijo varones.
            Esto perjudicó a su hermano, Carlos María Isidro de Borbón (heredero legítimo de la corona según la ley sálica), de modo que sus partidarios presionaron a Fernando VII para que cambiara de criterio y derogara la Pragmática. Sin embargo, Fernando, tras sufrir un grave ataque de gota, mantuvo su postura e Isabel fue proclamada reina, aunque, debido a su minoría de edad, el reino quedó bajo la regencia de su madre, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias.

            Carlos María Isidro no reconoció a su sobrina Isabel como princesa de Asturias y, cuando Fernando murió el 29 de septiembre de 1833 y se produjo la sucesión prevista, emitió un comunicado, el Manifiesto de Abrantes, y llevó al país a la Primera Guerra Carlista, en la que luego se mezclaron, junto al problema sucesorio, otros ingredientes ideológicos, tales como, de manera muy resumida, la defensa del absolutismo por Carlos María y la de un régimen liberal por parte de Isabel.
  
            La Constitución Española de 1978, actualmente vigente, mantiene lo previsto en la Pragmática Sanción y respeta la larga tradición de Castilla y “las Partidas”. En el artículo 57 se prefiere al varón sobre la mujer, por lo que Felipe, a pesar de no ser el hijo mayor del Juan Carlos, ha sido nombrado príncipe de Asturias, con derecho a la sucesión cuando proceda.